SII - Circular N°11 (11/03/2024)

Nuevo Criterio Tributario Aplicación Impuesto Adicional Bebidas Analcohólicas

Abstracto

Esta circular fija nuevo criterio tributario para el impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas, clasificándolas como bebidas analcohólicas si no exceden 0.5% de alcohol, aplicable desde junio de 2024.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) fija un nuevo criterio para la aplicación del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, letra a), del Decreto Ley N° 825 de 1974 (LIVS).
  • El nuevo criterio se refiere a la aplicación del impuesto adicional sobre néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas.
  • Para efectos tributarios, la clasificación de estos productos como "bebidas analcohólicas" se basa en la definición técnica del Ministerio de Salud.
  • La definición técnica del Ministerio de Salud se encuentra en el artículo 478 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto Supremo N° 977.
  • Se consideran "bebidas analcohólicas" para los fines de este impuesto aquellos productos cuya composición no exceda el 0,5% de alcohol etílico en volumen.
  • La tasa gene...

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