SII - Oficio N°549 (21/03/2024)
Régimen tributario de absorbente tras fusión según Ley sobre Impuesto a la Renta
Abstracto
Se aclara que una sociedad absorbente bajo el régimen pro pyme (Art. 14 D LIR) debe acogerse al régimen de renta efectiva (Art. 14 A LIR) tras fusionarse con una empresa acogida a este último, conforme a la ley.
Resumen
- La consulta se refiere a si una sociedad absorbente, acogida al régimen general pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), puede mantener dicho régimen tras la fusión con una entidad absorbida sujeta al régimen de imputación parcial de créditos de la letra A) del mismo artículo.
- El artículo 14, letra C), número 2, letra c) de la LIR regula los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales, incluyendo las fusiones.
- Dicha norma establece que en caso de que una empresa sujeta a las disposiciones de la letra D) del artículo 14 absorba a otra sujeta a las de la letra A) del mismo artículo, la empresa absorbente continuadora deberá incorporarse al régimen de renta efectiva según contabilidad completa de la letra A).
- La transici...
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