SII - Oficio N°550 (21/03/2024)
Deducción de anticipo por bien raíz bajo régimen pro pyme
Abstracto
Un pago anticipado por un bien raíz, bajo el régimen pro pyme, solo es deducible como egreso en el ejercicio de su efectiva adquisición y transferencia de dominio, no bastando la mera promesa de compraventa.
Resumen
- El presente oficio interpreta la procedencia de deducir como egreso el pago anticipado de un bien raíz, en el marco del régimen pro pyme, bajo los artículos 14 D) N° 3 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La consulta se relaciona con la interpretación de las Circulares N° 53 y N° 62 de 2020 en materia tributaria.
- Se consulta si el pago anticipado de un bien raíz, efectuado bajo un contrato de promesa de compraventa, puede ser deducido como gasto por un contribuyente del régimen pro pyme acogido al artículo 14 D) N° 3 de la LIR.
- El régimen pro pyme determina la base imponible sumando ingresos percibidos y deduciendo gastos o egresos pagados en el mismo ejercicio fiscal, según lo establece el artículo 14 D) N° 3, letra (f) de la LIR.
- La adquisición de bienes que no puede...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora