SII - Oficio N°551 (21/03/2024)

Calificación tributaria de bienes del activo inmovilizado ante obligación de venta

Abstracto

Se confirma que bienes adquiridos con ánimo de uso permanente califican como activo fijo para la LIR, aun cuando una autoridad exija la venta de una parte por motivos de competencia.

Resumen

  • Una sociedad adquirirá determinados bienes del activo inmovilizado con el propósito de destinarlos a la explotación, mantenimiento y desarrollo efectivo de su giro comercial, buscando extender sus servicios y ampliar su negocio.
  • Como medida para mitigar una situación de posición dominante, la Fiscalía Nacional Económica estableció que la sociedad deberá enajenar a un tercero independiente una parte (minoritaria) de los bienes adquiridos dentro de un año desde su adquisición.
  • La sociedad solicita confirmar si, a pesar de la obligación de enajenación impuesta, los bienes en cuestión calificarán como del activo inmovilizado para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), argumentando que su propósito específico y efectivo es utilizarlos para el desarrollo de sus operaciones y ge...

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