SII - Oficio N°555 (21/03/2024)
Aplicación de no discriminación del Convenio Chile-EE.UU. a deducción de regalías
Abstracto
La aplicación de la norma de no discriminación del Convenio Chile-EE.UU. (Art. 25) impide la aplicación de los límites de deducción de gastos del Art. 31 N°12 de la LIR a las regalías pagadas por una subsidiaria chilena a su matriz estadounidense, salvo excepciones por relaciones especiales.
Resumen
- Una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos mantiene una entidad subsidiaria en Chile que paga regularmente regalías por programas computacionales a su matriz.
- Se solicita confirmar si el párrafo 3º del artículo 25 (no discriminación) del Convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble imposición aplica a los pagos de regalías efectuados.
- La consulta busca determinar si, atendida la entrada en vigor del Convenio, no debe aplicarse el límite a la deducción de gasto contemplado en el N° 12 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a dichos pagos.
- Se señala que la no aplicación del límite de deducción aplica salvo en el caso de pagos en exceso realizados en virtud de relaciones especiales entre las partes, conforme lo indicado en el párrafo 6...
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