SII - Oficio N°557 (21/03/2024)
Análisis de exención IVA para intereses en operaciones de crédito
Abstracto
La Ley N° 21.314 no alteró la exención de IVA para intereses en operaciones de crédito de dinero, según interpretación de la CMF y la normativa vigente. Otras comisiones sí gravan IVA.
Resumen
- La Ley N° 21.314 introdujo el artículo 19 ter a la Ley N° 18.010, facultando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para definir qué cobros en operaciones de crédito de dinero califican como comisiones.
- La Norma de Carácter General (NCG) N° 484 de la CMF especificó que el artículo 19 ter de la Ley N° 18.010 no aplica a operaciones de crédito sin tasa máxima convencional.
- La CMF informó que la Ley N° 21.314 no buscó alterar la naturaleza jurídica de los cobros en operaciones de crédito de dinero.
- Para efectos de la exención de IVA (art. 12, letra E, N° 10, LIVS), se considera interés toda suma recibida por el acreedor sobre el capital, según el artículo 2° de la Ley N° 18.010.
- Se concluye que la Ley N° 21.314 no ha modificado para fines tributarios el alcance de la exenció...
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