SII - Oficio N°587 (26/03/2024)
Transferencia de cuota de dominio de inmueble construido en partición gravada con IVA
Abstracto
La transferencia onerosa de cuota de dominio sobre un inmueble construido en partición, donde un copropietario paga al otro el valor de sus derechos, constituye una venta gravada con IVA, no una simple división.
Resumen
- La "venta" se define según el artículo 2°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) como toda convención, independientemente de su denominación, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, una cuota de dominio sobre dichos bienes, o derechos reales constituidos sobre ellos, así como todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta.
- El "vendedor", según el artículo 2°, N° 3, de la LIVS, es cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comunidades y sociedades de hecho, que se dedique de forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean propios o de terceros.
- En un proceso de partición donde un copropietario (BBB) transfiere su cuo...
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