SII - Oficio N°588 (26/03/2024)
Recuperación de IVA por ventas en el extranjero mediante medios electrónicos.
Abstracto
Se aclara que las mercaderías exportadas y vendidas en el extranjero mediante medios electrónicos chilenos se encuentran exentas de IVA, debiendo el operador de pago diferenciar y reportar dichas operaciones al SII.
Resumen
- La letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que las especies exportadas en una venta al exterior se encuentran exentas de IVA.
- La salida de mercancías del país puede corresponder a exportación, reexportación o salida temporal, pudiendo esta última convertirse en exportación por la totalidad o parte de las mercancías.
- En caso de que mercaderías salidas bajo modalidad de salida temporal sean efectivamente vendidas en el extranjero, dicha operación constituye una exportación, debiendo emitirse la respectiva factura de exportación.
- Cuando una salida temporal se transforma en exportación, debe tramitarse ante el Servicio Nacional de Aduanas el correspondiente cambio de destinación aduanera.
- La Resolución Ex. N° 176 de 2020 instruye cóm...
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