SII - Oficio N°590 (26/03/2024)
Tributación de bebidas energizantes y deportivas según Ley LIVS y 20.606
Abstracto
Esta circular aclara la tributación de bebidas energizantes, hipertónicas, hipotónicas y néctares bajo la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la Ley N° 20.606, detallando tasas e interpretaciones.
Resumen
- Los artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establecen un impuesto adicional (ILA) que grava la venta e importación de bebidas alcohólicas y analcohólicas, calculado sobre la misma base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Conforme a la letra a) del artículo 42 de la LIVS, se gravan con ILA, a una tasa del 10%, las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes, hipertónicas, jarabes, y cualquier producto sustituto o para preparar bebidas similares, así como aguas minerales o termales con adición de colorante, sabor o edulcorantes.
- En caso de que las bebidas mencionadas presenten un alto contenido de azúcares, conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.606 (más de 15 gramos por cada 240 ml o po...
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