SII - Oficio N°591 (26/03/2024)

Tratamiento tributario del Impuesto Adicional a bebidas analcohólicas y similares

Abstracto

Circular que informa sobre el Impuesto Adicional (ILA) a bebidas analcohólicas, energizantes, hipertónicas, hipotónicas, isotónicas y similares, detallando tasas del 10% y 18% según contenido de azúcar y Ley 20.606.

Resumen

  • La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en sus artículos 42 y siguientes, establece un impuesto adicional (ILA) que grava la venta e importación de bebidas alcohólicas y analcohólicas.
  • El Impuesto Adicional (ILA) se calcula sobre la misma base imponible que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Conforme a la letra a) del artículo 42 de la LIVS, las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes, hipertónicas, jarabes y productos similares, así como aguas minerales o termales con adición de colorante, sabor o edulcorantes, se gravan con ILA a una tasa del 10%.
  • Se aplica una tasa del 18% de ILA a las bebidas analcohólicas y productos similares cuando presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, definida ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora