SII - Oficio N°591 (26/03/2024)
Tratamiento tributario del Impuesto Adicional a bebidas analcohólicas y similares
Abstracto
Circular que informa sobre el Impuesto Adicional (ILA) a bebidas analcohólicas, energizantes, hipertónicas, hipotónicas, isotónicas y similares, detallando tasas del 10% y 18% según contenido de azúcar y Ley 20.606.
Resumen
- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en sus artículos 42 y siguientes, establece un impuesto adicional (ILA) que grava la venta e importación de bebidas alcohólicas y analcohólicas.
- El Impuesto Adicional (ILA) se calcula sobre la misma base imponible que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Conforme a la letra a) del artículo 42 de la LIVS, las ventas e importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes, hipertónicas, jarabes y productos similares, así como aguas minerales o termales con adición de colorante, sabor o edulcorantes, se gravan con ILA a una tasa del 10%.
- Se aplica una tasa del 18% de ILA a las bebidas analcohólicas y productos similares cuando presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, definida ...
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