SII - Oficio N°683 (11/04/2024)

Interpretación artículo 70 Código Tributario: disolución sociedad sin RUT

Abstracto

Este oficio interpreta el Artículo 70 del Código Tributario, explicando que una sociedad disuelta sin RUT ni inicio de actividades debe acreditar pago de tributos mediante un informe especial del Servicio de Impuestos Internos, no un certificado de término de giro estándar.

Resumen

  • El artículo 70 del Código Tributario establece que ninguna disolución de sociedad será autorizada sin un certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos.
  • La forma habitual de acreditar estar al día en el pago de los tributos para la disolución de una sociedad es mediante el certificado de término de giro otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al procedimiento del artículo 69 del Código Tributario.
  • El criterio para la aplicación del artículo 69 (término de giro) y del artículo 68 (declaración de inicio de actividades) del Código Tributario es aplicable solo a las sociedades que se hayan inscrito en el Rol Único Tributario (RUT) y que hayan declarado el inicio de sus actividades.
  • Las personas...

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