SII - Oficio N°685 (11/04/2024)

Oficio SII: Cambio de Régimen Tributario Pro Pyme por Incumplimiento de Requisitos

Abstracto

El SII clarifica que el incumplimiento de requisitos para el régimen pro pyme obliga al contribuyente a transitar al régimen general semi integrado, independientemente de la oportunidad del aviso, sin perjuicio de sanciones administrativas y la posibilidad de solicitar condonaciones.

Resumen

  • El régimen pro pyme general exige que el promedio anual de ingresos brutos del giro no supere las 75.000 UF, según el artículo 14, letra D), N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Los contribuyentes que dejen de cumplir los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme deben avisar obligatoriamente su abandono al Servicio de Impuestos Internos (SII) entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente al incumplimiento.
  • El incumplimiento de los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme obliga al contribuyente a sujetarse al régimen general semi integrado (artículo 14, letra A) de la LIR) desde el 1° de enero del año comercial posterior al del incumplimiento.
  • La extemporaneidad en el aviso de cambio de régimen por incumplimiento de requisi...

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