SII - Oficio N°690 (11/04/2024)

Tratamiento tributario de reserva especial SIS para Administradoras de Fondos de Pensiones

Abstracto

Este Oficio confirma que la reserva especial SIS y su rentabilidad no constituyen renta tributable ni afectan el capital propio tributario de las AFP, al ser administradas por instrucción de la Superintendencia de Pensiones para cubrir siniestros.

Resumen

  • Modificaciones en bases de licitación de seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS) post-pandemia incluyeron ajustes posteriores al término de la cobertura de los contratos con vigencia anual.
  • Tras la liquidación total y definitiva de contratos SIS, las compañías de seguros deben traspasar los saldos de reserva de los siniestros pendientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Las AFP, por instrucción de la Superintendencia de Pensiones, deben constituir una denominada 'reserva especial SIS' con los fondos de reserva de siniestros pendientes recibidos de las aseguradoras.
  • La Superintendencia de Pensiones autorizó que dichos recursos de la reserva especial SIS sean invertidos en títulos de deuda de emisores nacionales con clasificación de riesgo grado de inversión.
  • L...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora