SII - Oficio N°690 (11/04/2024)
Tratamiento tributario de reserva especial SIS para Administradoras de Fondos de Pensiones
Abstracto
Este Oficio confirma que la reserva especial SIS y su rentabilidad no constituyen renta tributable ni afectan el capital propio tributario de las AFP, al ser administradas por instrucción de la Superintendencia de Pensiones para cubrir siniestros.
Resumen
- Modificaciones en bases de licitación de seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS) post-pandemia incluyeron ajustes posteriores al término de la cobertura de los contratos con vigencia anual.
- Tras la liquidación total y definitiva de contratos SIS, las compañías de seguros deben traspasar los saldos de reserva de los siniestros pendientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Las AFP, por instrucción de la Superintendencia de Pensiones, deben constituir una denominada 'reserva especial SIS' con los fondos de reserva de siniestros pendientes recibidos de las aseguradoras.
- La Superintendencia de Pensiones autorizó que dichos recursos de la reserva especial SIS sean invertidos en títulos de deuda de emisores nacionales con clasificación de riesgo grado de inversión.
- L...
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