SII - Oficio N°706 (11/04/2024)

Tratamiento tributario de rentas de comunidad agrícola en arriendo de predio

Abstracto

Este oficio interpreta que las comunidades agrícolas, aunque carecen de personalidad jurídica, pueden actuar como contribuyentes del IDPC por rentas de arriendo si cumplen requisitos de inscripción y declaración, y detalla sus obligaciones tributarias anexas.

Resumen

  • La regla general establecida en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) señala que los comuneros o socios de comunidades y sociedades de hecho son solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas obtenidas.
  • La solidaridad tributaria en las comunidades y sociedades de hecho se fundamenta en la falta de personalidad jurídica de estas entidades, lo que impide que sean sujetos pasivos de obligaciones tributarias, recayendo dicha responsabilidad en sus integrantes.
  • El inciso final del Artículo 6° de la LIR contempla una excepción a la solidaridad, liberando al comunero o socio de esta responsabilidad si en su declaración individual identifica a los demás comuneros o socios, sus domicilios, actividades y la c...

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