SII - Oficio N°751 (18/04/2024)
Imposibilidad de diferir pago de impuesto a donaciones según Ley 16.271
Abstracto
La Circular N° 33 de 2021, interpretando Ley N° 16.271, establece que solo es posible diferir el pago del impuesto a las herencias, pero no el de las donaciones, por razones sistemáticas y de historia legislativa.
Resumen
- La consulta aborda la posibilidad de diferir el pago del impuesto tanto para herencias como para donaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.271.
- Los artículos 1° y 50, inciso segundo, de la Ley N° 16.271, junto con la Circular N° 33 de 2021, son referidos en relación a la materia de diferimiento de impuestos.
- Se informa que el diferimiento del pago del impuesto es posible únicamente para las herencias, según lo instruido en la Circular N° 33 de 2021.
- El pago del impuesto a las donaciones no puede ser diferido, a diferencia del impuesto a las herencias.
- La ubicación sistemática del diferimiento, regulado en el inciso segundo del artículo 50, se encuentra a continuación de la normativa sobre el interés aplicable en caso de no pago del impuesto a las herencias.
- El tenor l...
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