SII - Oficio N°797 (24/04/2024)

Ley 20.551: Deducción de Gasto por Garantías de Cierre de Faenas Mineras

Abstracto

Oficio interpreta artículo 58 de la Ley 20.551 sobre deducción de gastos por garantías de cierre minero, detallando cálculo del último tercio de vida útil y su aplicación en casos de invariabilidad tributaria.

Resumen

  • El artículo 58 de la Ley N° 20.551 permite deducir como gasto necesario para producir renta el monto de la garantía efectivamente constituida para el cierre de faenas mineras.
  • Esta deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera.
  • La deducción anual autorizada se calcula dividiendo la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de la vida útil de la faena.
  • Para faenas mineras en operación antes de la vigencia de la Ley N° 20.551, el último tercio de vida útil se determina considerando el remanente de vida útil total o duración estimada del proyecto indicado en la resolución de SERNAGEOMIN que aprueba la actualización del plan de cierre.
  • En el caso presentado, la vi...

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