SII - Oficio N°800 (24/04/2024)

Reavalúo Anual Impuesto Territorial en Áreas Urbanas y de Extensión

Abstracto

La Dirección de Técnica Tributaria interpreta que el reavalúo anual de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros bajo Ley N° 17.235, aplicable a 'áreas urbanas', comprende también a los ubicados en 'áreas de extensión urbana'.

Resumen

  • El pronunciamiento aborda la aplicación del reavalúo anual de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, establecido en el artículo 3º de la Ley N° 17.235, respecto de bienes raíces ubicados en áreas de extensión urbana.
  • Se consulta si el reavalúo anual aplica solo a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros en áreas urbanas, o si debe excluirse a aquellos en áreas de extensión urbana.
  • El inciso décimo del artículo 3º de la Ley N° 17.235 ordena una tasación anual de bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.
  • El artículo 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones define 'límite urbano' como la línea imaginaria que delimita las áreas u...

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