SII - Oficio N°801 (24/04/2024)
Tributación de intereses en cesión de créditos entre acreedor extranjero y local.
Abstracto
Oficio analiza la tributación de intereses devengados por créditos cedidos desde acreedor extranjero a local, concluyendo que no hay impuesto adicional hasta el pago o abono, y que el cesionario reconoce la renta conforme a su régimen tributario.
Resumen
- El Impuesto Adicional aplicable a intereses pagados o abonados en cuenta a personas no domiciliadas ni residentes en Chile está regulado en el artículo 59, N° 1, inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Las rentas de intereses pagados o abonados a personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a un impuesto adicional, cuya retención y pago corresponde a quienes remesen, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen dichos intereses.
- El impuesto adicional sobre intereses es un impuesto de retención que se adeuda desde que los intereses se paguen, abonen en cuenta, contabilicen como gasto, distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, cualquiera sea la forma de percepción, conforme a los artículos 79 y 82 de la LIR.
- En el caso ...
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