SII - Oficio N°802 (24/04/2024)
Circular SII: Cómputo ingresos Art. 107 LIR para Régimen Pro Pyme
Abstracto
Se analiza si los ingresos del artículo 107 LIR, afectos a impuesto único, deben computarse para el límite de ingresos del giro del régimen pro pyme, concluyendo que sí deben incluirse salvo que sean extraordinarios o esporádicos.
Resumen
- Para acogerse y permanecer en el régimen pro pyme, establecido en el Nº 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se exige que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no exceda de 75.000 Unidades de Fomento (UF).
- Los "ingresos del giro" se definen como aquellos provenientes de la actividad que el contribuyente realiza habitualmente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones comerciales.
- Se excluyen del cómputo de ingresos del giro aquellos que sean de carácter extraordinario o esporádico, tales como ganancias de capital o la venta de activos inmovilizados, a menos que constituyan la actividad de negocios habitual de la empresa.
- La consulta se refiere a ingresos obtenidos por operac...
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