SII - Resolución N°48 (15/04/2024)
Resolución SII: Singapur no califica como régimen fiscal preferencial chileno
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determina que Singapur no constituye un régimen fiscal preferencial para Chile, pues solo cumple uno de los requisitos legales, conforme al artículo 41 H de la LIR.
Resumen
- El marco legal que faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para emitir la Resolución EX. SII Nº 48 incluye el artículo 6°, letra B) N° 5 del DL N° 830 de 1974, el artículo 9° de la Ley Orgánica del SII (DFL N° 7 de 1980), la Ley N° 19.880 de 2003, y fundamentalmente el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado por las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, además de las Circulares N° 12 de 2015 y N° 34 de 2016.
- La Subdirección de Fiscalización del SII recibió una solicitud formal de un contribuyente con fecha 21 de diciembre de 2023, complementada por correo electrónico el 12 de enero de 2024, consultando si la República de Singapur cumplía los requisitos para ser considerada un régimen fiscal preferencial según el artículo 41 H de la LIR.
- El contribuyente fun...
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