SII - Oficio N°1337 (04/07/2024)
Reliquidación impuesto global complementario por término de giro en formulario 22
Abstracto
Este Oficio del SII aclara el procedimiento y cálculo para reliquidar el Impuesto Global Complementario por término de giro, precisando la no imputación de créditos SAC y la correcta solicitud de devoluciones.
Resumen
- La consulta se enfoca en la reliquidación del Impuesto Global Complementario (IGC) por término de giro para empresas acogidas al régimen del artículo 14, letra A o D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los propietarios de empresas que terminan sus actividades pueden optar por declarar como afectas a IGC las rentas o cantidades cuyo retiro, remesa o distribución les corresponda, según la determinación al término de giro.
- Esta opción permite gravar las rentas determinadas a la fecha del término de giro de manera devengada durante el período de propiedad, excluyendo el año del término de giro, hasta un máximo de diez años.
- La reliquidación de IGC reemplaza el impuesto del 35% establecido en el artículo 38 bis N° 1 de la LIR y debe efectuarse junto con el término de giro, d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora