SII - Oficio N°1337 (04/07/2024)

Reliquidación impuesto global complementario por término de giro en formulario 22

Abstracto

Este Oficio del SII aclara el procedimiento y cálculo para reliquidar el Impuesto Global Complementario por término de giro, precisando la no imputación de créditos SAC y la correcta solicitud de devoluciones.

Resumen

  • La consulta se enfoca en la reliquidación del Impuesto Global Complementario (IGC) por término de giro para empresas acogidas al régimen del artículo 14, letra A o D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Los propietarios de empresas que terminan sus actividades pueden optar por declarar como afectas a IGC las rentas o cantidades cuyo retiro, remesa o distribución les corresponda, según la determinación al término de giro.
  • Esta opción permite gravar las rentas determinadas a la fecha del término de giro de manera devengada durante el período de propiedad, excluyendo el año del término de giro, hasta un máximo de diez años.
  • La reliquidación de IGC reemplaza el impuesto del 35% establecido en el artículo 38 bis N° 1 de la LIR y debe efectuarse junto con el término de giro, d...

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