SII - Oficio N°1451 (19/07/2024)

Interpretación sobre remanente de crédito especial de constructoras bajo régimen de transparencia tributaria.

Abstracto

Oficio dictamina que remanentes de crédito especial de constructoras (CEEC) bajo régimen de transparencia tributaria (Art. 14, letra D, N° 8 LIR) no pueden ser imputados como pagos provisionales voluntarios ni solicitados en devolución.

Resumen

  • El crédito especial de empresas constructoras (CEEC), según el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, permite a las empresas deducir el 0,65% del débito IVA y el remanente puede ser imputado a otros impuestos de retención o recargo.
  • El saldo remanente de CEEC, debidamente reajustado, puede ser imputado a los mismos impuestos en meses siguientes. El saldo final a diciembre de cada año o al término de giro se considera un pago provisional voluntario según el artículo 88 de la LIR.
  • Los contribuyentes PYME acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14, letra D), número 8 de la LIR, verán su base imponible afectada por impuestos finales en el mismo ejercicio fiscal.
  • Bajo el régimen de transparencia tributaria (Art. 14, letra D), N° 8 LIR), no se pueden deducir cré...

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