SII - Oficio N°1452 (19/07/2024)
Aplicación beneficios LIVS viviendas económicas: empresa individual y personas jurídicas
Abstracto
Este oficio aclara que personas naturales pueden acceder a beneficios del DFL N°2 para viviendas económicas (máximo dos), mientras que personas jurídicas, al no poder acogerse a dicho DFL, pueden optar por el mecanismo del artículo 27 bis de la LIVS si cumplen los requisitos.
Resumen
- La consulta se centra en determinar si los empresarios individuales y las personas jurídicas pueden solicitar el beneficio del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) para viviendas económicas adquiridas para inversión.
- Los beneficios, franquicias y exenciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (DFL N° 2) sobre Plan Habitacional se incorporan de pleno derecho en el permiso de edificación de las viviendas económicas, una vez reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal, otorgándole carácter de contrato.
- Las franquicias y exenciones bajo el DFL N°2 caducarán si las viviendas económicas son destruidas o si se inicia su demolición o transformación, perdiendo sus características. La Dirección de Obras Municipales deberá declarar esta circ...
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