SII - Oficio N°1486 (25/07/2024)

Interpretación IVA: Exención servicios oftalmológicos vs. venta de lentes

Abstracto

Oficio del SII aclara que servicios ambulatorios de salud visual están exentos de IVA, pero la entrega de lentes ópticos constituye una venta gravada según la Ley de IVA.

Resumen

  • El oficio aborda la consulta sobre la procedencia de emitir facturas exentas de IVA por servicios denominados "canasta oftalmológica" o "evaluación de vicio de refracción con entrega de lentes".
  • Se constatan interpretaciones disímiles por parte de entidades convocantes en procesos de licitación respecto a la emisión de facturas exentas de IVA para estos servicios.
  • La Ley N° 21.420 modificó el concepto de hecho gravado "servicio" en el artículo 2° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
  • Dicha ley incorporó el artículo 12, letra E, N° 20, que libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios.
  • La exención de IVA para servicios de salud ambulatorios aplica siempre que no incluyan alojamiento, alimentación o tratamientos médicos ...

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