SII - Oficio N°185 (30/01/2025)
Aplicación artículo 85 ter Código Tributario a iglesias y reporte financiero
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el artículo 85 ter del Código Tributario obliga a las entidades financieras a reportar movimientos a las iglesias, sin perjuicio de su exención tributaria general para actividades de culto.
Resumen
- La consulta aborda la aplicación de la Ley N° 21.713, específicamente la obligación de los bancos de informar cuentas con más de 50 transferencias diarias, y su impacto en las iglesias.
- La consulta se relaciona directamente con lo dispuesto en el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 2 de 2025.
- Se distingue entre el tratamiento tributario general de las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado y los medios de fiscalización establecidos en la ley.
- Como principio general, las entidades religiosas no están afectas al impuesto a la renta si solo realizan actividades propias del culto y no llevan a cabo actividades comerciales o empresariales, o si no poseen bienes susceptibles de producir...
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