SII - Oficio N°39 (09/01/2025)
Tributación de comunidades agrícolas en renta presunta para empresarios individuales
Abstracto
La Internal Revenue Service aclara que las comunidades agrícolas pueden acogerse al régimen de renta presunta incluso si sus comuneros son empresarios individuales, ya que la empresa individual no es persona distinta de su titular y la tributación se mantiene conforme a la LIR.
Resumen
- La empresa individual no constituye una persona jurídica distinta de su titular persona natural, compartiendo ambos el mismo rol único tributario.
- Para acogerse al régimen de renta presunta, basta que los comuneros sean personas naturales, calidad que no se pierde por el hecho de iniciar actividades como empresarios individuales.
- La condición de comunero y la de empresario individual son compatibles, pudiendo incorporar este último su participación comunitaria a su giro.
- Las rentas generadas por una comunidad agrícola acogida al régimen de renta presunta deben completar su tributación con impuestos de primera categoría e impuestos finales en el ejercicio correspondiente.
- La obligación de tributación de las rentas de la comunidad se mantiene independientemente de que la participac...
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