SII - Oficio N°42 (09/01/2025)
Determinación tributaria del beneficio por uso de automóvil de empresa por gerentes
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos clarifica que el uso de automóvil de empresa por gerentes se grava con un impuesto único del 40% sobre un beneficio mínimo presunto, determinado como el mayor entre la depreciación o el 20% de su valor.
Resumen
- El uso y goce de un automóvil de propiedad de la empresa, asignado gratuitamente a un gerente para uso personal y laboral, genera un beneficio tributable.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 21, numeral iii), inciso tercero, presume de derecho el monto mínimo del beneficio por el uso de dicho automóvil.
- Este monto mínimo del beneficio se determina como la cantidad mayor entre el valor de la depreciación del bien (conforme a LIR Art. 31, N° 5 o N° 5 bis) y el 20% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio.
- La presunción del beneficio se aplica independientemente del tiempo de uso dentro del año fiscal, salvo prueba fehaciente del beneficiario sobre uso en solo algunos meses.
- En caso de uso parcial, el beneficio se calculará en...
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