SII - Oficio N°43 (09/01/2025)
Circular: IVA y Renta en Reembolso de Gastos Comunes
Abstracto
La Circular aclara que el reembolso de gastos comunes por arrendatarios a propietarios no es IVA gravado si no hay servicio de administración, pero requiere documentos fehacientes para la deducción de renta por parte del arrendatario.
Resumen
- El reembolso de gastos comunes (energía eléctrica, agua, etc.) por arrendatarios a un propietario-administrador, sin que este último genere un margen de utilidad o cobre un servicio de administración específico, no constituye un hecho gravado con IVA, conforme al artículo 2° N° 2) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), aun tras la Ley N° 21.420.
- Si el propietario-arrendador cobra un componente específico por prestar el servicio de administración, dicho componente sí es un servicio gravado con IVA.
- Los reembolsos de gastos comunes que no configuren un servicio gravado con IVA no deben ser emitidos mediante factura afecta, sino que mediante un documento de carácter interno que estime conveniente el administrador.
- Los arrendatarios pueden deducir como gasto necesari...
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