SII - Oficio N°45 (09/01/2025)
Arriendo de inmueble amoblado: emisión de factura y tratamiento del IVA
Abstracto
El Oficio aclara la obligación de la sociedad arrendataria de emitir factura de compra por el arriendo de oficina amoblada, aplicando IVA y considerando el régimen de 'cambio de sujeto' de la Resolución Ex. N° 1496/1997, y la necesidad de regularizar declaraciones pasadas.
Resumen
- El arrendamiento de inmuebles amoblados, que incluyan bienes muebles o instalaciones suficientes para su uso como oficina, constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la letra g) del artículo 8º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Las personas que arriendan, subarriendan o ceden el uso de bienes raíces amoblados o con instalaciones y maquinarias para actividad comercial o industrial están afectas a IVA, según lo estipula la letra g) del artículo 8º de la LIVS.
- La sociedad arrendataria tiene la obligación de emitir la correspondiente factura de compra por el servicio de arriendo de inmueble amoblado, debiendo realizarlo en cada período tributario, de acuerdo al artículo 55 de la LIVS.
- No todas las personas que desarrollan activid...
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