SII - Oficio N°46 (09/01/2025)
Interpretación sobre Capital Propio Inicial al transitar de régimen pro pyme a letra A LIR
Abstracto
Aclara el cálculo del capital propio inicial (CPI) para sociedades que transitan del régimen pro pyme al régimen general (letra A) de la LIR, detallando su valor nominal y el reajuste posterior para el registro RAI.
Resumen
- El capital propio inicial (CPI) a considerar para el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) cuando una sociedad transita del régimen pro pyme (Artículo 14, Letra D, N° 3 LIR) al régimen de la Letra A del mismo artículo, es el valor resultante de lo dispuesto en la letra (j) del N° 3 del régimen pro pyme.
- La normativa especial contenida en la letra (j) del N° 3 del régimen pro pyme establece reglas específicas para la determinación de un capital propio tributario simplificado, considerando el capital aportado y formalizado a su valor nominal, sin reajuste por corrección monetaria.
- El capital propio tributario simplificado determinado bajo estas reglas especiales constituirá el valor del capital aportado por los contribuyentes que transitan del régimen pro pyme (Letra D) al régim...
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