SII - Oficio N°47 (09/01/2025)

Determinación de base imponible IVA en venta de universalidad con inmuebles

Abstracto

El Oficio N° 47/2025 interpreta la base imponible del IVA en ventas de universalidades que incluyen bienes inmuebles, aplicando el art. 16 LIVS e inaplicando el art. 17, conforme a oficios previos.

Resumen

  • La venta de un predio forestal, entendida como universalidad de hecho, se encuentra gravada con IVA si comprende bienes del activo fijo por los cuales el contribuyente obtuvo derecho a crédito fiscal, así como bienes del activo realizable.
  • La base imponible del IVA en la venta de una universalidad de hecho se conforma por el valor de todos los bienes muebles o inmuebles del activo fijo (y del activo realizable si correspondiere) que hayan estado gravados con IVA en su adquisición, importación, fabricación o construcción.
  • En el caso de ventas de universalidades realizadas por suma alzada, el Servicio de Impuestos Internos tasará el valor de los bienes corporales muebles e inmuebles del giro del vendedor o que formen parte de su activo inmovilizado, siempre que hayan dado derecho a cré...

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