SII - Oficio N°49 (09/01/2025)

Exención temporal impuesto timbres y estampillas: primera venta inmuebles

Abstracto

Se informa que la exención temporal del impuesto de timbres y estampillas para créditos hipotecarios aplica solo a la primera venta de viviendas nuevas, no a inmuebles usados previamente, incluso si no han sido enajenados.

Resumen

  • La Ley N° 21.673, artículo 6°, establece una exención temporal del impuesto de timbres y estampillas para créditos con garantía hipotecaria.
  • La exención aplica a créditos hipotecarios celebrados entre el 30 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, destinados a la adquisición de inmuebles habitacionales.
  • Un requisito fundamental para acceder a la exención es que la operación corresponda a la "primera venta" del inmueble.
  • La Circular N° 32 de 2024 interpreta el requisito de "primera venta" como aplicable únicamente a viviendas nuevas.
  • Se considera que una vivienda es nueva si aún no ha sido adquirida ni empleada en su destino natural (habitación).
  • Los inmuebles construidos por sus propietarios mediante "autoconstrucción", que ya han sido habitados o usados, se consideran "us...

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