SII - Oficio N°95 (16/01/2025)

Aplicación de beneficios tributarios Ley 19.418 a asociaciones gremiales.

Abstracto

Este oficio aclara que los beneficios tributarios de la Ley N° 19.418, destinados a organizaciones comunitarias, no aplican a las asociaciones gremiales, regidas por el Decreto Ley N° 2757 de 1979 y sin dichas exenciones.

Resumen

  • Los beneficios tributarios del artículo 29 de la Ley N° 19.418 aplican a juntas de vecinos y organizaciones comunitarias establecidas por dicha ley.
  • Las asociaciones gremiales se rigen por el Decreto Ley N° 2757 de 1979.
  • El cuerpo normativo que rige a las asociaciones gremiales, el Decreto Ley N° 2757 de 1979, no contempla beneficios tributarios.
  • Consecuentemente, las asociaciones gremiales no pueden acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N° 19.418, como la exención de impuesto territorial.
  • La constitución de una asociación gremial conforme al Código Civil no la habilita para acceder a beneficios tributarios no previstos en su normativa específica.
  • Se hace referencia al texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418, fijado por Decreto N° 58 de 1997, p...

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