SII - Resolución N°4 (09/01/2025)

Resolución SII declara término de giro según Código Tributario artículo 69

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos declara el término de giro de contribuyentes individualizados en un Anexo, al concurrir supuestos del artículo 69 del Código Tributario, presumiendo cese de actividades tras periodos de inactividad.

Resumen

  • La presente resolución se fundamenta en los artículos 6° letra A), números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario; el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 830, de 1974 y DFL N° 7, de 1980); y la Circular N° 30, del 10.05.2016.
  • El inciso final del artículo 69 del Código Tributario faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para iniciar acciones destinadas a establecer si un contribuyente ha cesado sus actividades, especialmente cuando este ha omitido la presentación de declaraciones mensuales de impuestos por seis o más periodos tributarios continuos.
  • Tras la materialización de acciones por parte del SII, si el contribuyente no ha reanudado sus operaciones o no ha regularizado sus declaraciones en seis...

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