SII - Resolución N°5 (09/01/2025)
Resolución SII: Forma y Plazo para Declaración Jurada de Abonos Recibidos
Abstracto
Establece la forma y el plazo para que las entidades financieras presenten la Declaración Jurada N° 1959 sobre abonos recibidos en cuentas, conforme al artículo 85 ter del Código Tributario.
Resumen
- El Artículo 85 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, establece la obligación para ciertas entidades financieras de proporcionar información sobre la cantidad de abonos recibidos por titulares de cuentas.
- Son entidades financieras obligadas aquellas sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (bancos, cooperativas de ahorro y crédito), cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
- La obligación de informar aplica a las cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo (incluyendo para vivienda y educación superior), cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera o reajustable, cuentas de provisión de fondos, y otras similares.
- Se...
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