SII - Resolución N°9 (16/01/2025)
Procedimiento para Giro y Pago de Impuesto a Vehículos de Alto Valor
Abstracto
Esta resolución del Servicio de Impuestos Internos fija el procedimiento para el giro y pago del impuesto anual del 2% sobre el valor de mercado de helicópteros, aviones y yates, propiedad de contribuyentes al 31 de diciembre.
Resumen
- El artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 21.713, establece un impuesto anual a beneficio fiscal con una tasa del 2% sobre el valor normal de mercado de ciertos bienes.
- Los bienes afectos al impuesto son helicópteros, aviones, yates, station wagons y vehículos similares que cumplan determinadas características y estén ubicados en territorio nacional.
- El impuesto se aplica a los bienes que sean propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año.
- El giro y pago del impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
- El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución la forma en que los propietarios deberán requerir...
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