Suprema - Rol N° 3178-2005
Suprema confirma prescripción de restituciones patrimoniales derivadas de nulidad de derecho público
Abstracto
La Corte Suprema determinó que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible, pero las acciones restitutorias de carácter patrimonial, derivadas de dicha nulidad, se rigen por las normas de prescripción del Código Civil y prescriben en cinco años, confirmando la sentencia de segunda instancia en cuanto a la prescripción de las sumas pagadas hace más de cinco años.
Resumen
- La cuestión central abordada es si las acciones de nulidad de derecho público y las acciones restitutorias patrimoniales derivadas de ellas están sujetas a prescripción extintiva.
- La nulidad de derecho público emana de los principios constitucionales de juridicidad y legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución Política), que exigen que los actos de la Administración se ajusten a la ley y su competencia.
- Los actos administrativos que contravienen postulados constitucionales son nulos y pueden ser declarados como tales en cualquier momento por tribunal competente, reafirmando el principio de la juridicidad.
- La acción de nulidad de derecho público no tiene normas específicas, generales o especiales, que regulen su prescripción.
- Las acciones patrimoniales que buscan la restitució...
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