Suprema - Rol N° 5913-2005
COOP. VIVIENDAS Y SERV. HABITAC. CON BIENESTAR SOC. DE LA ARMADA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia que declaró el abandono del procedimiento, confirmando que el plazo de seis meses para abandono incluye el mes de febrero, al ser un plazo de meses regido por el artículo 50 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio sumario de rendición de cuentas. Recurso de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la declaración de abandono del procedimiento.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la resolución de primera instancia que declaró el abandono del procedimiento. La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta resolución.
• Hechos establecidos No se explicitaron hechos en esta sentencia, sino que se discute la interpretación de normas sobre cómputo de plazos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si el mes de febrero es hábil para el cómputo del plazo de seis meses establecido para declarar el abandono del procedimiento.
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