Suprema - Rol N° 1030-2007
Recurso de Protección: Derecho a elegir establecimiento educacional y requisitos de procedencia
Abstracto
La Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección, determinando que la negativa de renovación de matrícula no vulnera el derecho a elegir establecimiento educacional ni la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que el recurso no es la vía para alegar dicha vulneración.
Resumen
- El plazo de quince días para interponer el recurso de protección se computa desde la ejecución del acto, considerándose la acción como oportuna al haber sido planteada dentro del término legal, tras el conocimiento del acto y su comunicación oficial.
- El recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante medidas de resguardo contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
- Son requisitos para la procedencia del recurso de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una o más garantías constitucionales protegidas, debiendo concurrir diversas exigencias para su acogida.
- El derecho a escoger establecimiento educacional (Art. 19 N...
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