Suprema - Rol N° 405-2007

Competencia de Tribunales Militares y de Menores sobre discernimiento de menores

Abstracto

La Corte Suprema analiza la competencia para determinar el discernimiento de menores de 16 a 18 años, señalando que esta corresponde a los Tribunales de Menores, no a los Militares, conforme al Art. 135 del Código de Justicia Militar, salvo una excepción no aplicable en este caso.

Resumen

  • Rol N° 405-2007, sustanciado ante la Corte Suprema, Segunda Sala Penal, con fecha 15 de marzo de 2007.
  • La Corte Suprema, en la resolución del caso Rol N° 405-2007, se aparta de la opinión previamente manifestada por la Sra. Fiscal Judicial, según consta a fojas 37.
  • Se tiene presente la vigencia del inciso final del artículo 135 del Código de Justicia Militar, el cual establece que la facultad de determinar el discernimiento de menores que tengan entre 16 y 18 años corresponde al juzgado de menores correspondiente.
  • Los Tribunales Militares carecen de competencia para declarar si un menor de edad (entre 16 y 18 años) ha obrado con o sin discernimiento.
  • La determinación sobre si un menor (entre 16 y 18 años) ha actuado con o sin discernimiento es una atribución propia y exclusiva de...

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