Suprema - Rol N° 2362-2007

Protección de Áridos Rechazada por Falta de Derecho Indubitado

Abstracto

La Corte Suprema confirma sentencia que rechazó recurso de protección por falta de un derecho indubitado sobre áridos, al ser considerados bienes nacionales de uso público cuya administración corresponde a la municipalidad.

Resumen

  • El recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.
  • Para la procedencia de un recurso de protección, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
  • En la especie, la acción fue interpuesta por un particular en representación de un tercero, en contra de la Municipalidad de Quirihue y de la Empresa Constructora Los Riscos S.A.
  • El recurrente alegó que se le notificó un permiso de extracción de áridos del Río Calquín a la empresa recurrida, y que posteriormente maquinari...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora