Suprema - Rol N° 6073-2007
Corte Suprema: Improcedencia de Recurso de Protección por Extemporaneidad
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible un recurso de protección por haber sido interpuesto fuera del plazo legal de treinta días, al no considerar el decreto alcaldicio como nuevo acto que renueve el cómputo.
Resumen
- El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales.
- La interposición del Recurso de Protección debe realizarse ante la Corte de Apelaciones competente, dentro de un plazo fatal de treinta días. Este plazo se cuenta desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o el conocimiento cierto de los mismos.
- Según el artículo 3º de la Ley 19.880, las decisiones escritas de la Administración se expresan mediante actos administrativos, definidos como declaraciones de voluntad emitidas en ejercicio de una potestad pública.
- Las decisiones de órganos administrativos pluriperso...
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