Suprema - Rol N° 6492-2007
Corte Suprema: Oportunidad de Acción Constitucional contra Cierre de Mina
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia previa, declarando que la acción constitucional contra la Resolución Administrativa N° 821, que ordenó el cierre temporal de la mina Julia Manterola 1-3, fue interpuesta oportunamente dentro del plazo legal.
Resumen
- La acción constitucional de amparo debe interponerse ante la Corte de Apelaciones competente, según la jurisdicción donde se cometió el acto o incurrió la omisión arbitraria o ilegal.
- El plazo para interponer esta acción es de treinta días fatales, computados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión.
- Excepcionalmente, el plazo puede iniciarse desde que el afectado tuvo noticias o conocimiento cierto del acto u omisión.
- La tramitación y plazos de la acción constitucional se rigen por el Auto Acordado pertinente de la Corte Suprema sobre la materia.
- En este caso, el acto impugnado como arbitrario e ilegal fue la Resolución Administrativa N° 821, emitida el 29 de agosto de 2007.
- Dicha resolución fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geologí...
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