Suprema - Rol N° 6500-2007
Corte Suprema: Jornada laboral y limitación de conducción para choferes
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia, estableciendo que la naturaleza del trabajo de choferes de transporte urbano los sujeta a fiscalización inmediata y a la jornada ordinaria, primando normas de orden público sobre la autonomía contractual.
Resumen
- La naturaleza del trabajo de los choferes de transporte urbano de pasajeros implica que su labor esté sujeta a fiscalización superior inmediata por razones de seguridad pública.
- El artículo 26 del Código del Trabajo permite pactar la jornada ordinaria semanal en turnos para servicios de transporte urbano de pasajeros.
- Los turnos pactados para choferes de transporte urbano no podrán exceder las ocho horas diarias.
- Debe existir un descanso mínimo de diez horas entre cada turno de conducción.
- Los choferes de transporte urbano no podrán manejar vehículos por más de cuatro horas continuas en un turno.
- La legislación aplicable obliga a que los choferes de transporte urbano estén sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, no pudiendo ser excluidos de esta por vía contractual.
- La aut...
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