Suprema - Rol N° 2363-2008

Corte Suprema: Interpretación de reclusión nocturna y revocación bajo Ley 18.216

Abstracto

La Corte Suprema aclara que la aplicación del artículo 28 de la Ley 18.216, sobre revocación de reclusión nocturna, exige que el sentenciado haya iniciado su cumplimiento previo; de lo contrario, se aplican normas generales del derecho penal.

Resumen

  • La interpretación sistemática de los artículos 3°, 7°, 11°, 14°, 27° y 28° de la Ley 18.216 permite precisar el alcance de la norma de revocación de medidas alternativas.
  • Para la aplicación del artículo 28 de la Ley 18.216, es requisito que el sentenciado haya principiado la observancia de la medida de reclusión nocturna.
  • La reclusión nocturna constituye un mecanismo alternativo especial de cumplimiento de pena que requiere una restricción material de la libertad ambulatoria del sentenciado.
  • La Ley 18.216 establece un tratamiento distinto para los beneficios de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, en comparación con la reclusión nocturna.
  • Los beneficios de remisión condicional y libertad vigilada se hacen efectivos sin privar de libertad material al beneficiado. -...

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