Suprema - Rol N° 2549-2008
Corte Suprema revoca orden de detención por falta de notificación válida
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de amparo, revocando orden de detención al constatar que no se cumplió la citación previa del imputado, infringiendo normas procesales y constitucionales.
Resumen
- El artículo 127 del Código Procesal Penal distingue entre la facultad general de ordenar la detención de imputados y una facultad especial, esta última sujeta a condiciones específicas.
- La facultad especial de detención (inciso segundo del artículo 127 CPP) requiere, además de la incomparecencia sin causa justificada, el cumplimiento de un emplazamiento legal previo.
- El apercibimiento al imputado sobre las consecuencias de su incomparecencia, como la detención, se rige por lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal.
- La orden de detención puede ser ilegal si se dicta con infracción a las normas procesales que regulan la citación y notificación de los imputados.
- Se invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República como fundamento para proteger la liber...
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