Suprema - Rol N° 1736-2008

Corte Suprema: Personas jurídicas no son víctimas del delito de injurias

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de nulidad, estableciendo que las personas jurídicas no pueden ser víctimas del delito de injurias, ya que el derecho al honor protegido penalmente es exclusivo de las personas naturales.

Resumen

  • La Corte Suprema analiza el alcance del derecho a la honra (Art. 19 N°4 CPR) y su protección penal frente a las injurias, determinando si las personas jurídicas pueden ser víctimas de este delito.
  • Se establece que el derecho al honor, protegido por la Constitución y el Código Penal (Título VIII, Libro II), es un atributo intrínsecamente personal de las personas naturales, ligado a la dignidad y la familia.
  • La ubicación sistemática del delito de injurias en el Código Penal, dentro de los delitos contra las personas, refuerza la interpretación de que su sujeto pasivo debe ser una persona natural.
  • Se distingue entre el 'honor' de las personas naturales y el 'prestigio' o 'reputación comercial' de las personas jurídicas; este último es objeto de protección en otras ramas del derecho, n...

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