Suprema - Rol N° 2772-2008
Corte Suprema: Improcedencia de revisión extraordinaria de sentencia penal
Abstracto
La Corte Suprema desestima de plano una solicitud de revisión extraordinaria de sentencia penal, al considerar que la aparición de un nuevo testigo sobre una conversación no configura la causal legalmente exigida para anular una condena firme.
Resumen
- La revisión de sentencias firmes procede en el nuevo sistema procesal penal bajo causales taxativamente señaladas en el artículo 473 del Código Procesal Penal.
- El artículo 473, literal d) del Código Procesal Penal faculta a la Corte Suprema para rever extraordinariamente sentencias firmes de condena con el fin de anularlas.
- La procedencia de esta revisión extraordinaria requiere que, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra un hecho o documento desconocido durante el proceso.
- El hecho o documento descubierto debe ser de tal naturaleza que baste por sí solo para establecer la inocencia del condenado.
- La solicitud de revisión en este caso se fundamentó en la aparición de un testigo nuevo que declaró haber visto al condenado conversando con otro vecino el ...
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