Suprema - Rol N° 894-2009
Suprema: Inspección del Trabajo no puede determinar pago tácito de permisos sindicales
Abstracto
La Corte Suprema acogió un recurso de protección, revocando una resolución de la Inspección del Trabajo que determinó el pago tácito de permisos sindicales. La Corte estimó que la Inspección excedió sus facultades, usurpando la competencia exclusiva de los tribunales laborales para interpretar contratos y resolver controversias sobre remuneraciones.
Resumen
- El artículo 2º del Código del Trabajo otorga al Estado la misión de amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales, encomendando a la Dirección del Trabajo la fiscalización de la aplicación de la ley laboral.
- Las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo deben ejercerse frente a situaciones de clara, precisa y determinada infracción a las normas laborales, que sean de su competencia sancionar.
- La Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, mediante resolución N°7752/08/81-1, determinó que la empresa Fashions Park S.A. adeudaba a trabajadoras el pago de permisos sindicales por el período septiembre de 2008, basándose en la existencia de una cláusula tácita.
- La empresa recurrente argumentó que no existía obligación de pagar las horas de permi...
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