Suprema - Rol N° 9458-2009
Corte Suprema: Amparo Económico y Alcance de Garantía Constitucional Art. 19 N°21
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia que acogió un amparo económico, ratificando que la acción protege de forma amplia el derecho a desarrollar actividades económicas sin distinciones, conforme al artículo 19 N°21 de la Constitución.
Resumen
- La Ley N°18.971 creó el recurso especial de amparo económico, cuya acción tiene como finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de infracciones a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
- El recurso de amparo económico puede ser interpuesto por cualquier persona (acción popular), sin necesidad de que el actor tenga interés directo en los hechos denunciados, debiendo presentarse dentro de seis meses desde producida la infracción.
- La garantía constitucional del artículo 19, número 21, consagra dos aspectos: el primero, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, y el segundo, que el Estado solo puede participar en actividades empresariales si una ley de quórum calificado lo autoriza, sujetas a legislación com...
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